Información Oficial
Resolución Nº 487 Establece el marco normativo de la Carpeta de Despacho Electrónica.
La presente Resolución comenzará a regir el 31.03.2020.
Al remplazar su actual almacenamiento basado en papel, no sólo ahorrará en espacio físico, fotocopias, mensajería expresa y arriendo de bodegas o servicios afines, sino también podrá gestionar de mejor forma el rescate y envío de la información en las carpetas tanto a sus clientes como a la Aduana. Además, reducirá el riesgo de documentos dañados o extraviados; el respaldo de los documentos digitalizados en múltiples instancias de primer nivel, dentro y fuera del país, garantiza larga vida a sus documentos.
El sistema Carpetas Electrónicas permite a los Agentes de Aduana capturar, almacenar y compartir la documentación de respaldo del despacho aduanero por medios electrónicos.
La elevada seguridad que ofrece la carpeta electrónica, transforma la firma electrónica avanzada del Agente de Aduana en un ministerio de fe. Es similar a tener un documento legalizado ante notario.
Al reemplazar el actual sistema basado en papel, en el mediano plazo se podrán constatar grandes ahorros de tiempo, dinero y errores.
Resolución Nº 487 Establece el marco normativo de la Carpeta de Despacho Electrónica.
La presente Resolución comenzará a regir el 31.03.2020.